El presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), Pere Brescó, ha declarado que garantizar el acceso al aborto no es una responsabilidad exclusiva del médico. Esta afirmación se produce en medio del debate sobre la implementación de la ley del aborto y la creación de un registro de profesionales objetores. Brescó ha subrayado que la mayoría de los ginecólogos y obstetras se oponen a la creación de dicho registro.
La postura de la SEGO busca clarificar el rol de los profesionales sanitarios en un marco legal complejo. El debate se centra en cómo equilibrar el derecho a la objeción de conciencia con la obligación de asegurar la prestación de un servicio contemplado por la ley. La organización profesional defiende la autonomía de sus miembros y cuestiona la necesidad de un sistema de registro que podría estigmatizar a los médicos.
Puntos Clave
- El presidente de la SEGO, Pere Brescó, enfatiza que asegurar el aborto no es solo tarea médica.
 - La mayoría de los ginecólogos se oponen a un registro de objetores.
 - La SEGO busca proteger la objeción de conciencia de los profesionales.
 - El debate se centra en la aplicación de la ley del aborto y el rol del personal sanitario.
 
Objeción de Conciencia y el Rol del Médico
Pere Brescó ha sido claro al afirmar que la responsabilidad de garantizar el acceso al aborto recae en el sistema de salud en su conjunto, no únicamente en los profesionales individuales. Según Brescó, «garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo es una responsabilidad del Sistema Nacional de Salud, no del médico individual». Esta perspectiva busca desviar la presión sobre los facultativos y situarla en la estructura administrativa y política sanitaria.
La objeción de conciencia es un derecho reconocido para los profesionales sanitarios. Sin embargo, su ejercicio debe ser compatible con la garantía de que los servicios médicos legales estén disponibles. El equilibrio entre estos dos principios es el núcleo del actual debate en España. La SEGO ha expresado su preocupación por cualquier medida que pueda comprometer este equilibrio.
Dato Relevante
En España, la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Oposición al Registro de Objetores
La propuesta de crear un registro de profesionales objetores al aborto ha encontrado una fuerte resistencia dentro de la comunidad médica. Brescó ha indicado que una amplia mayoría de ginecólogos y obstetras se opone a esta medida. Los argumentos principales contra el registro incluyen la preocupación por la estigmatización, la posible discriminación profesional y la burocratización de un derecho fundamental.
Un registro podría ser percibido como una lista de profesionales ‘marcados’, lo que afectaría negativamente su carrera y su ambiente laboral. Además, se argumenta que la gestión de dicho registro sería compleja y no necesariamente garantizaría una mejor prestación del servicio. Los profesionales prefieren un sistema que respete su autonomía sin generar listas públicas o semi-públicas.
«La gran mayoría de los ginecólogos y obstetras están en contra de un registro de objetores al aborto. Creemos que no aporta una solución real y puede generar más problemas que beneficios», afirmó Pere Brescó, presidente de la SEGO.
Contexto Histórico
El debate sobre la objeción de conciencia en el ámbito sanitario no es nuevo en España. Ha surgido con cada modificación de la ley del aborto, reflejando las tensiones entre los derechos individuales de los profesionales y las obligaciones del Estado para asegurar servicios sanitarios.
Implicaciones de la Ley del Aborto y su Aplicación
La ley del aborto en España establece un marco legal para la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, su aplicación efectiva depende de la disponibilidad de servicios y de la participación de los profesionales sanitarios. La objeción de conciencia, aunque legítima, puede crear barreras en el acceso a estos servicios, especialmente en algunas regiones o centros de salud.
La SEGO ha insistido en la necesidad de que las administraciones sanitarias sean las responsables de organizar los recursos humanos y materiales para asegurar la prestación del aborto. Esto incluye la planificación de plantillas y la distribución equitativa de las cargas de trabajo, evitando que el peso recaiga desproporcionadamente en un número reducido de profesionales no objetores.
El porcentaje de objetores varía significativamente entre comunidades autónomas y especialidades. Según estudios recientes, en algunas áreas, el número de ginecólogos objetores supera el 70%, lo que complica la organización de los servicios. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de soluciones estructurales y no solo administrativas.
Propuestas y Futuro del Debate
En lugar de un registro de objetores, la SEGO propone fortalecer la planificación sanitaria y la gestión de recursos. Esto implicaría:
- Mejorar la dotación de personal: Asegurar que haya suficientes profesionales dispuestos a realizar abortos.
 - Formación específica: Promover la formación en interrupción voluntaria del embarazo para garantizar la capacitación de más profesionales.
 - Reorganización de servicios: Establecer unidades o circuitos específicos que aseguren el acceso al servicio sin depender exclusivamente de la objeción individual.
 - Diálogo continuo: Mantener un canal de comunicación abierto entre las autoridades sanitarias y las sociedades científicas para encontrar soluciones consensuadas.
 
El objetivo es que la objeción de conciencia no se convierta en un obstáculo insuperable para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. La SEGO aboga por un enfoque pragmático que respete los derechos de todas las partes involucradas y que garantice la calidad asistencial.
La discusión sobre el registro de objetores es un reflejo de tensiones más amplias en el sistema sanitario español. La demanda de servicios, los derechos de los profesionales y las responsabilidades del Estado convergen en este punto. La resolución de este debate tendrá un impacto significativo en la forma en que se presta la atención en salud sexual y reproductiva en el país.
Impacto en la Atención
La dificultad para acceder a un aborto legal debido a la objeción de conciencia puede forzar a las mujeres a desplazarse a otras provincias o a clínicas privadas, generando desigualdades en el acceso al servicio.
La Perspectiva de los Profesionales
Para muchos ginecólogos, la objeción de conciencia es una cuestión ética y moral profunda. No se trata de una simple preferencia, sino de una convicción personal que guía su práctica profesional. Imponer un registro o forzar la participación en procedimientos que van en contra de estas convicciones es visto como una vulneración de sus derechos.
Además, la carga de trabajo y la presión asistencial ya son elevadas en muchas especialidades médicas. Añadir la complejidad de un debate ético y legal sobre el aborto, junto con la amenaza de un registro, puede desmotivar a los profesionales y dificultar la atracción de talento a estas áreas.
La SEGO, como voz de los ginecólogos, busca asegurar que cualquier política pública en esta materia sea desarrollada con un profundo respeto por la autonomía profesional y la dignidad de los médicos, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de la ley y el acceso a los servicios sanitarios para los ciudadanos. Este balance es fundamental para la salud del sistema sanitario.



