El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona ha emitido una sentencia que condena a la clínica ITA Clinic BCN y a la aseguradora Mapfre. Ambas entidades deberán pagar solidariamente una indemnización de 73.052,10 euros a una paciente. La condena se debe a una presunta mala praxis médica, tras un diagnóstico erróneo de anorexia nerviosa y un internamiento involuntario que duró dos meses. Este error, según la resolución, ha agravado la salud física y psíquica de la mujer.
La decisión judicial es notable por aplicar la perspectiva de género en un caso de negligencia médica, algo inédito según fuentes jurídicas. La jueza Isabel Giménez ha señalado que el centro médico "minusvaloró" los síntomas de la paciente, ignorando su historial clínico y la posibilidad de una patología gástrica real, como el SIBO (sobrecrecimiento bacteriano del intestino delgado), en lugar de un trastorno alimentario.
Puntos Clave
- Clínica ITA Clinic BCN y Mapfre condenadas a pagar 73.052,10 euros.
- Diagnóstico erróneo de anorexia nerviosa y SIBO no detectado.
- Internamiento involuntario de dos meses agravó la salud de la paciente.
- Sentencia aplica perspectiva de género por primera vez en mala praxis médica.
- Se reconoce la "banalización de síntomas" en mujeres en el ámbito médico.
Diagnóstico Erróneo y Negligencia Médica
La jueza Isabel Giménez determinó que la clínica no consideró los signos y síntomas que la paciente, entonces de 31 años, describía en relación con un problema gástrico. El historial clínico de la mujer ya sugería la posibilidad de SIBO. Sin embargo, este diagnóstico se confirmó solo mientras la paciente estaba internada contra su voluntad en ITA Clinic BCN.
Según la sentencia, el centro médico "minusvaloró" las manifestaciones de la paciente. No se utilizaron todos los medios disponibles para confirmar o descartar otras patologías, lo cual es una obligación médica. Esto constituye un incumplimiento de la lex artis, el conjunto de reglas técnicas que rigen la actuación profesional.
Dato Relevante
La indemnización de 73.052,10 euros cubre daños físicos (agravar la enfermedad digestiva, recurrencia de SIBO, malnutrición) y psíquicos (desarrollo de trastorno de estrés postraumático).
La Perspectiva de Género en la Sentencia
Un aspecto crucial de esta resolución es la inclusión de la perspectiva de género. La jueza indicó que el historial clínico de la mujer mostró "sesgos hacia la paciente" comunes en la medicina femenina. Estos sesgos, que se repitieron durante el proceso judicial, incluyen el "infradiagnóstico y la banalización de síntomas".
Las mujeres, según la sentencia, "reciben más diagnósticos de ansiedad, depresión o somatización en detrimento de investigar causas físicas reales". Esto perpetúa la idea de que las mujeres son "emocionales", "débiles" o "hipocondríacas". Esta situación, a su vez, genera retrasos o errores en los diagnósticos.
"Se observan sesgos hacia la paciente (que han sido repetidos durante el procedimiento en las alegaciones de las demandadas así como en los informes de las peritos designados por las mismas), que son comunes a las mujeres en el mundo de la medicina."
La jueza citó obras como el ensayo de la doctora Carme Valls, Mujeres invisibles para la medicina, para visibilizar estos sesgos. Este enfoque subraya la necesidad de una atención médica más equitativa y científica para todas las personas, sin discriminación de género.
El Largo Camino Hacia el Diagnóstico Correcto
El calvario de la paciente, que hoy tiene 38 años, comenzó en marzo de 2017. Acudió a la Clínica Tres Torres de Barcelona con molestias gástricas y estreñimiento. Inicialmente, se le diagnosticó disautonomía neurodegenerativa. Meses después, el diagnóstico cambió a un posible "síndrome del intestino agujereado".
En octubre de 2017, una analítica reveló altos valores de vitamina B6 y un desequilibrio de histamina alimentaria, sugiriendo por primera vez SIBO. Un año después, en la Clínica Teknon, se concluyó que padecía un "vaciado gástrico de sólidos con muy escasa acomodación fúndica del componente sólido". Finalmente, en mayo de 2018, el London Gastroenterology Centre confirmó el diagnóstico de SIBO y un tránsito intestinal extremadamente lento.
Contexto Médico: SIBO
El SIBO (sobrecrecimiento bacteriano del intestino delgado) es una afección en la que hay un aumento anormal de bacterias en el intestino delgado. Puede causar síntomas como hinchazón, dolor abdominal, diarrea, estreñimiento y malnutrición debido a la mala absorción de nutrientes. Es una condición que a menudo se confunde o se pasa por alto en diagnósticos iniciales.
Internamiento Involuntario y Desatención
Mientras se confirmaba su verdadero problema digestivo, la mujer fue derivada a ITA Clinic BCN por un digestólogo de la Clínica Teknon, quien sospechaba de un trastorno funcional digestivo grave y un posible trastorno de conducta alimentaria (TCA).
En ITA, se le diagnosticó anorexia nerviosa tipo II y se prescribió su ingreso. La paciente ingresó voluntariamente el 22 de marzo de 2018, pesando 38 kilogramos. Sin embargo, el 4 de abril, solicitó el alta o traslado. La clínica, considerando riesgo vital, pidió autorización judicial para el internamiento involuntario, que fue concedida el 11 de abril de 2018. La paciente insistió en que se quedaba con hambre y consumía comida de otras pacientes.
El 24 de abril, la paciente no regresó al centro tras una consulta externa. Los Mossos d’Esquadra la obligaron a volver a la clínica. Tanto ella como su marido mostraron desacuerdo con el tratamiento. A pesar de los intentos de traslado a otro centro, no fue posible. El 12 de junio de 2018, la paciente abandonó la clínica unilateralmente, y esta vez, el juzgado no autorizó el reingreso involuntario. Fue dada de alta el 12 de diciembre de 2018, con un informe de abandono de tratamiento.
Confirmación del Diagnóstico Real
Tras el alta de ITA, la mujer fue tratada en Psiquiatría del Hospital Universitari Clínic de Barcelona. Allí se constató que "no debe atribuirse el trastorno alimentario y de peso que padece la paciente a una supuesta anorexia nerviosa u a otro trastorno de la conducta alimentaria de naturaleza psicológica/psiquiátrica".
Informes posteriores, tanto digestivos como de Psiconeuroinmunología, descartaron la anorexia y confirmaron el SIBO. Para noviembre de 2019, la paciente había sufrido un gran dolor, exacerbado por su estancia forzada en la clínica ITA y la sensación de no haber sido escuchada.
Estadísticas Relevantes
- Un estudio de 2023 en España mostró que el 60% de los diagnósticos erróneos en enfermedades crónicas afectan más a mujeres que a hombres.
- Los trastornos digestivos funcionales como el SIBO son a menudo mal diagnosticados, con un retraso promedio de 3 a 5 años en obtener un diagnóstico preciso.
Argumentos en el Juicio
Durante el juicio, los peritos de la clínica ITA defendieron el diagnóstico de "trastorno alimentario muy grave (probablemente anorexia nerviosa severa)". Argumentaron que la paciente no tenía conciencia de la gravedad de su enfermedad. El peritaje de Mapfre concluyó que el diagnóstico se ajustaba a la lex artis.
Sin embargo, el médico forense no respaldó el diagnóstico de anorexia nerviosa. En cambio, sí encontró síntomas compatibles con SIBO. La jueza subrayó que ITA trató a la paciente exclusivamente por anorexia, "sin realizar pruebas complementarias adecuadas ni atender a la documentación aportada ni a las manifestaciones de la paciente".
El centro "no se apoyó en exploraciones objetivas ni en la exclusión de diagnósticos diferenciales", según la sentencia. Respecto al internamiento involuntario, la jueza recordó que, aunque se obtuvo autorización judicial, la paciente era mayor de edad y no tenía un diagnóstico psiquiátrico acreditado. Además, fue la clínica, no la familia, quien solicitó el internamiento. El Tribunal Constitucional exige "especial cautela en internamientos involuntarios" por ser una restricción de derechos fundamentales.
Un Mensaje Directo a la Paciente
La jueza Isabel Giménez, conocida por incluir resúmenes de sentencias en lenguaje accesible para menores, en este caso, incluyó un resumen dirigido a la propia paciente, a quien se refirió con el nombre ficticio de Tatiana. Este gesto busca aliviar el sufrimiento de la mujer y reconocer su experiencia.
"Apreciada Tatiana: Tras escuchar a las partes y estudiar tu caso, he decidido que el hospital debe ser declarado responsable e indemnizarte por no haber tenido en cuenta todos tus antecedentes médicos y obviar los signos y síntomas que tú misma relatabas, prescindiendo de tus derechos como paciente así como vulnerando tu derecho a la dignidad y a la libertad personal que están recogidos en la Constitución Española. Soy consciente que esta sentencia y la indemnización no va a hacer desaparecer la impotencia que has sufrido al no sentirte escuchada y la mala experiencia que has padecido, tus pesadillas y miedos, pero espero que, poco a poco, puedan ayudarte en tu recuperación."
Este mensaje destaca la importancia de escuchar al paciente y respetar sus derechos, especialmente cuando se trata de su propio cuerpo y salud. La jueza enfatizó que un estereotipo de género "prejuzga falta de idoneidad en una mujer para describir, evaluar y decidir sobre su propia salud".
Implicaciones de la Sentencia
La sentencia invoca la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Constitución Española, que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación. También cita las recomendaciones del Comité Cedaw de Naciones Unidas, que exige garantizar servicios de salud accesibles y adecuados para las mujeres.
La cuantificación de la indemnización en 73.052,10 euros se basa en el daño físico y psíquico. Se incluyen el agravamiento de la enfermedad digestiva, la recurrencia del SIBO, la malnutrición, problemas defecatorios, y el desarrollo de sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático (TEPT) derivado del ingreso forzoso.
Además, se demostró el nexo causal: el empeoramiento de la salud de la paciente se debió directamente al ingreso involuntario y al tratamiento inapropiado. Esta sentencia marca un precedente importante en la lucha contra los sesgos de género en la medicina y refuerza los derechos de los pacientes.



